IDIOMES

PROTOCOL ACCIDENTS

¿T´has accidentat i tens en vigor la llicència de la Federació?

A continuació t´expliquem el que tens que fer per a ser atés pel nostre segur esportiu.
 










CONSIDERACIONES PROTOCOLO SINIESTROS ACCIDENTES DEPORTIVO

Se considera accidente deportivo: Lesión corporal que deriva de una causa violenta
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez
temporal o permanente o muerte o requiera de prestación sanitaria para su recuperación.

•URGENCIA VITAL:
Si peligra la vida del asegurado a consecuencia de la práctica deportiva, se deberá dirigir
al centro más cercano.


•URGENCIA:
El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado, identificándose como
asegurado/federado. Se requerirá un talón para recibir la prestación, en caso de no poder
entregarlo en el momento de la asistencia se solicitará el talón posteriormente.



• CONSULTA:
El asegurado podrá dirigirse a cualquier centro concertado solicitando él mismo la cita con
el centro que vaya a realizar la prestación.



PARA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA:
- Talón de asistencia debidamente cumplimentado en el anverso y reverso por el
representante del equipo con una descripción de como ocurre la lesión.

- A partir del 1 de Octubre de 2023, el primer parte médico solicitado por el club será gratuito. A partir del 2º Parte Médico habrá que pagar 30€ a la Federación.

- Informe médico, parte de lesiones o historial clínico. En el caso de tratamiento de
rehabilitación, además deberá especificarse tratamiento y nº. de sesiones, así como
evolución del proceso.


PARA PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS:
- Parte de Accidente
- Informe Médico
- Factura correspondiente al abono de la asistencia de Odontología/Material Ortoprotésico.
- Número de cuenta bancaria y nif del titular de la misma.


AUTORIZACIÓN: Las prestaciones que requerirán autorización previa son:
- Hospitalización
- Intervenciones Quirúrgicas (Clínica, Médicos, Material de osteosíntesis, etc.)
- Pruebas Complementarias Específicas como TAC, RNM, etc.
- Rehabilitación y/o Fisioterapia.
Las prestaciones deben ser prescritas y realizadas por servicios o facultativos concertados
y recogidos en los cuadros médicos aplicables al presente contrato, según lo previsto en el
mismo.


SEGURIDAD SOCIAL: Insistimos especialmente en este punto. Las aseguradoras en la
garantía de accidentes deportivos están sujetas a normativa técnica. Es de especial
importancia que se asista a centros concertados ya que la Seguridad Social sólo
se cubre en caso de urgencia vital y estamos teniendo algún problema por lesionados que
sin contar con nadie asisten a profesionales fuera de cuadro médico.


No es necesaria autorización previa para:

La asistencia de urgencia vital prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de
ocurrencia del accidente.

Las exploraciones complementarias básicas derivadas de la asistencia urgente, aunque es
necesaria e imprescindible la petición de facultativo concertado y recogido en el cuadro
médico de aplicación para el colectivo.

Por otro lado recordaros que la gestión de los expedientes (peticiones de autorización
etc…) se han de hacer directamente con la compañía a través de las vías descritas
anteriormente ya que son las más ágiles. En el caso de que haya algún problema por
supuesto contáis con nosotros en todo momento.